Las Fogueraciones o enumeraciones de fogueras son los recuentos, registros o censos de los «fuegos» o casas solariegas, dispuestos por las Juntas Generales del Señorío de Bizkaia y ejecutados por la Diputación para fines, principalmente, tributarios.
El Decreto nombraba a los caballeros encargados del levantamiento del padrón de las casas para cada una de las Merindades (Busturía, Uribe, Durango, Zornotza y Bedía, Markina, Arratía), las Encartaciones, las Villas y ciudad de Orduña, a los cuales se les daba «plena facultad y comicion para que hiendo viendo y reconociendo a dichos Partidos y Merindades hagan con toda distinzion y claridad dicha enumerazion dentro de dos meses y hasta que asi se haga no se eche repartimiento alguno».
A su vez, los caballeros encargados se valían en su trabajo -según Decreto de la Diputación- de los escribanos adscritos a los ayuntamientos. Así, la Fogueración de 1704 la decretó la Junta General el 28 de junio de ese año y se ejecutó por Decreto de la Diputación General del 12 de julio siguiente.
Los funcionarios o caballeros, nombrados para dicha finalidad, iban anotando los nombres de las casas de cada pueblo, con su cofradía, barriada o calle, dueño, e inquilino si éste vivía en ellas.
Hubo Fogueraciones bizkainas del siglo XVI; algunas se han perdido en los archivos y otras se hallan estropeadas por descuido.